La Ley Rider

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Una sentencia importante conocida el viernes: un juzgado de Bilbao determinada que lo trabajadores riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena.

Se suma a la jurisprudencia que ya se ha determinado a través de otros tribunales, entre ellos el Supremo.

¿Qué supone para un negocio de este tipo? ¿Qué pasará con esas chicas y chicos que van con nuestra comida a bordo de sus bicicletas?

Pues de momento van a tener que seguir pedaleando porque se recurrirá, al menos en este caso, en apelación. Y es probable que llegue también a casación.

Esta situación, no con los riders pero sí con otro tipo de supuestos parecidos, está ya muy trillada y las instancias superiores, como el Supremo, tienen una opinión muy clara. Cuando alguien no puede organizarse como persona autónoma con sus horarios, con sus medios, con sus tarifas… los medios son aportados por la propia empresa; en este caso esa llamativa mochila o la app que utilizan para gestionar los pedidos, que es clave porque es la que les marca los horarios, los encargos; es esa empresa la que emite la factura que paga.

Está claro que hay una dependencia y, por lo tanto, existe una relación laboral. Y una relación laboral implica muchas cosas: tener derecho a un contrato con una duración, a una indemnización por despido, a unas vacaciones, a las cotizaciones por parte de la empresa de la Seguridad Social…

Estamos hablando de mucho dinero. Sólo en cotizaciones a la Seguridad Social estamos en unos 350.000€ desde que Glovo empieza a funcionar.

Intentarán agotar todos los mecanismos legales hasta llegar al final.

Están intentando utilizar, como elemento diferenciador, esa aplicación.

Los Tribunales lo que dicen es que si la aplicación la crean ustedes y obligan a los trabajadores a usar esa aplicación, estamos abundando en lo mismo: usted impone a un trabajador que debería tener independencia.

Ellos lo que dicen es que la aplicación se la descarga quien quiera y sirve para organizarse él o ella misma de la manera que quiera.

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