La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal | Kenari Orbe en Más que Palabras

L

El Ministerio de Justicia presentará un proyecto de ley de enjuiciamiento criminal que presenta muchas novedades.

La norma regulará las comunicaciones con los medios garantizando la información de interés social, establece limitaciones importantes como la protección de la intimidad de las víctimas, investigados y testigos; limitando la difusión de imágenes cuando estas no revistan de interés informativo.

¿Cómo funciona este asunto? ¿Cómo sabemos si una imagen reviste interés informativo o relevancia social? ¿Hasta ahora, cómo lo hacíamos?

Pues en este momento, con el anteproyecto de esa Ley, seguimos sin saber muy bien quién va a decidir esto.

El propio ministro, al hacer la presentación, decía que el ejecutivo daba el primer paso pero que luego había otros actores que acompañarían los siguientes.

¿Quién lo hace actualmente? Pues son los juzgados cuando se les solicita actuar ante alguien que parece que se está extralimitando en la cobertura de una noticia. Hay que acudir a la vía del Derecho al Honor o bien a la denuncia de injuria.

¿Cómo notaremos los cambios?

En cuanto al lenguaje, parece que su redacción va a tener un estilo más contemporáneo, más actual y fácilmente comprensible; que tampoco es tan importante porque son temas que la gente no suele leer salvo que se encuentre en algún tipo de procedimiento.

En este caso, lo más recomendable siempre es acudir a la ayuda legal.

¿Qué roles desempeñan los jueces en otros países? La nueva Ley establecerá que el juez debe encargarse únicamente de tutelar los distintos intereses en juego. El juez no intervendrá en la persecución del delito ni recibirá directamente las denuncias ni atestados policiales. ¿Esto es así en todos los países?

En algunos sí y en otros no. En Europa se está resituando la figura del juez como árbitro.

Aquí el sistema implicaba que hay dos tipos de juzgados: los de instrucción, que son los que llevaban la causa hasta saber si realmente existe algo por lo que continuar con el procedimiento; y los de proceso, que se encargan de las resoluciones judiciales: sentencias.

En términos prácticos, ¿cambia algo?

Sí, porque esa figura de la Instrucción ahora se pretende que la desarrolle el Ministerio Fiscal. Eso implica que serán ellos los encargados de decidir si una denuncia sigue a la fase oral, determinar a quien se llama a declarar, determinar qué pruebas se practican… continuar con el procedimiento hasta decidir si existen o no indicios.

¿Una mayor carga de trabajo?

Una mucho mayor carga de trabajo para el Ministerio Fiscal y un respiro importante para los juzgados.

Otro problema será recolocar a todos esos jueces de instrucción; para lo que se crea otra figura que es el juez de garantías; que será un refuerzo de la figura del fiscal ante un derecho constitucional. Los registros, las detenciones deben seguir siendo ordenadas por un juez.

Esta Ley pretende limitar la acción popular: quedará limitada para las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. ¿Qué puede suponer en la práctica algo así?

Vamos a ponernos en lo peor. ¿Para qué se dice que se cambia? La idea es que esas asociaciones o esos partidos políticos no puedan instrumentalizar los procedimientos judiciales y utilizarlos en su propio interés.

Pero tampoco queda claro ahora quién puede acceder a personarse como acción popular. Se dice que será en forma de querella, lo que implica que debe ir con abogado y procurador, con un poder especial; y se dice que se determinará la conexión entre las personas que quieran iniciar la acción popular y los hechos enjuiciados o el interés público.

¿Tu experiencia como profesional qué te indica de este anteproyecto?

Al final la forma es lo de menos. ¿Cuál es la cuestión?

EEUU, Gran Bretaña y Alemania tienen este sistema. Pero también lo tienen otros países: Venezuela o Rusia.

Al final, la forma es lo de menos. Lo que hay que tener en cuenta es que aquí, en este país, el Ministerio Fiscal depende del Ejecutivo. Y eso es un problema.

Y, además, tienen una línea de jerarquía; es decir, si un fiscal desoye lo que dice su superior se le aparta y punto.

Estás en la diana de la sospecha de que puedan instrumentalizarse los procedimientos si no hay un cambio mucho más profundo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual es de 1882. Cuando se aprobó quedaba más de una década para que los hermanos Lumiere inventaran el cine. ¿Hay que renovarla? Pues parece evidente. Pero no sé si el cambio llevado a la práctica va a ser positivo.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

Deja tu comentario