Límites al Derecho | Kenari Orbe en Más que Palabras de Radio Euskadi

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Estamos acostumbrados a hablar de diversos derechos cuando están cuestionados como tales. ¿Derecho a tener sexo? ¿Derecho al aborto?

Acaparan titulares en la prensa y comentarios en las redes.

¿Cuándo se puede hablar con propiedad de tener derecho a algo?

Pues cuando en el ordenamiento jurídico del territorio en el que uno se encuentre permita ese derecho y se cumplan las condiciones.

Si no, estamos hablando de expectativas; pero no de derechos.

¿Se puede hablar de algo como el Derecho al aborto como algo que tiene que proteger la Ley?

Se puede hablar según las interpretaciones. La Carta de Derechos Humanos habla de Derechos Reproductivos o de Autonomía en el Ámbito Sexual. Pero hay muchos países que no reconocen ese derecho.

Estamos hablando de países, además, europeos. En Polonia, en Malta, en Andorra o en el Reino Unido tampoco se permite; y son firmantes, incluso promotores, de ese Convenio de los Derechos Humanos.

El Convenio de los Derechos Humanos ¿qué valor legal tiene?

El valor que tiene es que es un Convenio de 1948; es de los más duraderos y uno de los que tuvieron mayor repercusión. Sí que se suele incluir en los ordenamientos de los diferentes países.

Por ejemplo, en nuestra Constitución Española se recoge que todo lo que tenga que ver con los Derechos Humanos se interpretarán siempre a la luz de ese Convenio.

Pero luego las interpretaciones son eso: interpretaciones.

Yendo a lo concreto: en lo referente al sexo ¿qué podemos decir?

En lo referente al sexo como tal no se contempla.

Es verdad que se va avanzando con una mayor regulación por un espacio que podríamos llamar “alegal”.

Existían incluso asociaciones que proponían el derecho, incluso de manera gratuita, para determinados colectivos.

Pero no es un derecho que exista porque muchas veces entraría en colisión con otros derechos de las personas que tuvieran que realizar esas prácticas.

¿El Derecho de veto que rige en la ONU contempla alguna norma respecto a estos derechos?

Este es un debate que, por ejemplo, Francia plantea. Francia es uno de los países de la Comisión Permanente.

Pero si vamos a la normativa de la ONU, lo que dice es que la Comisión estará formada por 15 miembros de los que 5 serán permanentes; y deberán tomar sus decisiones con una mayoría de nueve miembros. No está recogido ese derecho como tal.

¿Qué derechos rigen en el espacio exterior al planeta?

Se ha buscado a través de la ONU, sobre todo desde que empezó la carrera espacial a mediados del siglo pasado. Se creó una Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior.

Pero tiene varias limitaciones como esa posibilidad de veto, no afecta a personas físicas ni a empresas; por lo que sí hay un control de “cortesía” sobre la posición de los satélites y su estado de funcionamiento, pero no va más allá de labores de información y de divulgación.

No entró en los problemas que podían haberse solucionado en ese marco con la capa de ozono, por ejemplo; o con los residuos medioambientales. No tiene capacidad punitiva ni de sanción.

O sea, cualquiera que pueda pagarlo, puede lanzar satélites a placer como hace Elon Musk…

Efectivamente

Y para los países, ¿hay alguna restricción a lo que pueden hacer en el espacio?

Lo que diga esa Oficina; pero como los 5 estados que conforman la parte permanente de Comisión de Seguridad pueden vetar las decisiones que les afecten, no hay restricción alguna. Al menos, para ellos.

Los Estados, respecto a los Derechos Humanos en el derecho internacional, ¿qué obligaciones tienen?

Las obligaciones forman parte de los Tratados; pero siempre y cuando ellos se hayan adherido a ese Tratado.

En un principio, había temas comunes que ponían a todos de acuerdo rápidamente; pero poco a poco se empezaron a tratar temas que encontraban cierto rechazo internamente en cada país.

Hay otros niveles, por ejemplo a nivel continental, como las Directivas Europeas; que son una manera de dar una segunda interpretación a las cosas para garantizar un apoyo común.

Esas Directivas Europeas sí se redactan con la obligación de trasponerse a la normativa interna de los países de la Unión.

Los organismos internacionales, ¿qué papel tienen en la protección de los Derechos Humanos?

Hay Tribunales que se dedican, específicamente, a esos Derechos Humanos.

Los que tiene la ONU, esa Corte Penal Internacional, están muy limitados por esa Comisión de Seguridad. Pero muchos otros estamentos jurídicos pueden fallar sobre estos temas.

¿Existe un Derecho Internacional a la Conservación del Medio Ambiente?

Existe, claro. Hay una serie de Protocolos Internacionales de los que quizás el más conocido ahora sea el de Kioto; y el de Río de 1992. Ocurre que el de Río era sólo una carta de intenciones.

Cuando hablamos de Medio Ambiente estamos hablando de muchas cosas. Son muchas materias, la mayoría de ellas sin relación evidente entre sí y sobre las que rige el ordenamiento interno de cada país.

El último pacto ha sido suscrito por la mayoría de las potencias.

Hablando de Soberanía, ¿es lo mismo la Soberanía Estatal que la Soberanía de un país?

La soberanía estatal se llama también la “Soberanía de Westfalia”; ciudad en la que se firmó el Tratado de Paz al término de la Guerra de los 30 años.

Lo que viene a decir es que cada Estado será soberano dentro del territorio que ocupa. No existe un principio de intervención por parte de otro Estado.

Esto no ha cambiado mucho desde mediados del siglo XVII.

A esta soberanía estatal se le proponen dos límites:

  • La legítima defensa: cuando un estado ataca a otro que se apresta a defenderse.
  • La responsabilidad de defensa: una teoría jurídica nueva que cubre la intervención por cuestiones humanitarias a la que los estados un pueden oponerse

Este segundo límite se empieza a aplicar después de enormes genocidios en África o Asia; pero también sirvió para justificar la intervención en Yugoslavia o en Libia.

Algo que sorprende mucho: las guerras hay que regularlas y el Derecho Internacional lo contempla…

Existen Convenciones, la más famosa la de Ginebra.

En ellas se marcan principios; como por ejemplo, la prohibición de atacar a civiles, a misiones humanitarias o incluso tropas enemigas que hayan hecho manifestación de rendirse.

Ocurre que en situaciones de guerra esos principios no se cumplen. Un ejemplo lo tenemos en Ukrania.

Existe la Corte Penal Internacional siempre y cuando la Comisión de Seguridad de la ONU permita iniciar las actuaciones; con lo que volvemos a ese supuesto Derecho a Veto.

— Escucha la intervención completa en Radio Euskadi —

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