Los abusos y las agresiones en las redes sociales

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Coinciden en el tiempo los juicios de Diana Quer, el delito en Pozoblanco que culpa a la manada por los abusos a una joven y por la grabación y difusión de esos abusos,  y también la causa contra los jugadores del equipo de fútbol Arandina por agredir sexualmente una menor de edad, en estas tres causas los delitos contra la mujer son su pilar central y que coinciden en el tiempo con la celebración del día internacional por la eliminación de la violencia hacia la mujer.

No es buen síntoma que tengamos juicios de esta envergadura tan seguidos. Tienen elementos comunes actuaciones agresoras hacia varias mujeres víctimas y además con perfiles reincidentes en muchos de los casos de los agresores.

En el caso de “la Manada” dos de los agresores han sido condenados con penas por robo con intimidación del móvil y posteriormente por la grabación y  difusión de dicha grabación. Desde el punto de vista penal aunque parezca reciente por la utilización de las nuevas tecnologías, es un tipo de delito que lleva mucho tiempo existiendo, aún antes de los móviles y de Internet. Se ha barnizado, lógicamente, por la utilización de las nuevas tecnologías. Pero anteriormente, con la colocación de los pasquines en la calle y con la foto de la persona, explicando que había agredido a alguien, ya era alguien identificable, por lo que existía esa figura en el código penal.

Ahora lógicamente como ya casi todo se hace mediante las nuevas tecnologías y se publica en redes sociales, en aplicaciones del móvil… uno puede salir a la calle y le pueden estar grabando, lógicamente se ha ido especializando esa figura en el código penal.

Suma de condenas

Estos condenados suman tres años de cárcel por estos delitos a los 17 que ya tenían, ¿eso significaría que son 20 años de cárcel? En el 2015 cambio la legislación para hacer una figura denominada la refundición. Esta figura lo que implica es que conforme se va sumando más años, los años se suman para tener el total en cuenta de cara a los beneficios penitenciarios.

Existe esa figura para unir las penas de todos los delitos. De cara a la suma de las penas, lo que se llama la acumulación de penas, no se puede superar el triple del delito que tenga una pena superior. Sin embargo, si una persona es condenada a la Prisión permanente revisable, lógicamente inhabilita esa figura de la acumulación.

Se pueden sumar penas del mismo delito, en este caso sobre la misma víctima o se puede sumar sobre un caso diferente.

Indemnizaciones

Uno de los condenados ha sido penado con el pago de una indemnización a la víctima, y hemos escuchado que se está preparando una ley, en la ley de violencia contra las mujeres, que indica que si la pena económica que tiene que aportar el condenado,  no puede hacer frente por la razón que sea, sea la administración la que pague. 

La ejecución del pago se produce en las siguientes fases:

  • La primera si le da unos días para que pague voluntariamente o para que presente avales si tiene bienes inmuebles.
  • Si eso no ocurre, se procede al embargo de los bienes que pueda tener.
  • Si después no existe cuantía suficiente para poder sufragar esos gastos, hasta que no se tiene para reparar la responsabilidad civil, tendrá que cumplir el total de la pena y no podrá ni sustituirla ni suspenderla. Se puede dar la opción de fraccionar la pena.

Investigación policial y estrategias de los defensores

En uno de estos casos, uno de los delitos fue localizado por un agente de la policía foral de Navarra,  por el cual la defensa pide la nulidad de la prueba porque dice que se refiere a un hecho ocurrido dos meses antes de la violación grupal de Pamplona, por otro lado la policía y la acusación dicen que si surge un delito durante la indagación de otro delito hay que investigarlo. Según la ley, para tenerlo en cuenta o no, lo deja dentro de ese ámbito de la sana crítica de su señoría. 

Parece ser que uno de los acusados ha asumido toda la responsabilidad del delito contra la intimidad, porque indica que fue quien grabó el vídeo desde el teléfono de otro de los acusados, sin conocimiento de ninguno de ellos. La defensa dice que es un mero intento de disculpar al resto de implicados, está asunción de responsabilidad que puede tener efectos en la sentencia, pero habrá que investigarlo si realmente es como relata ya que por que reconozca las culpas puede ser que posteriormente se investigue y se compruebe que no ha sido así.

El caso especial de la minoría de edad

El último de los casos que hemos indicado arranca con la implicación de tres jugadores de la Arandina club de fútbol, acusados de agredir sexualmente a una menor en el año 2017. La joven era menor de edad, que en este caso es la única vía para poder probar la agresión sexual. Conocieran o no que la joven era menor de edad, aun habiendo sido relaciones consentidas o no.

Es duro ver y escuchar en los medios de comunicación, los casos de agresiones o abusos que se tratan a diario en los juzgados, comprobando que no se ven disminuidos.

Intervención en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi (24/11/2019)

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