Esta semana conocíamos una sentencia pionera, única en el Estado. Hace referencia a los acuerdos o contratos que establecen los artistas con las discográficas. Un contrato que, según la sentencia de la que vamos a hablar a continuación, es nulo de pleno derecho por contener cláusulas abusivas, por los términos en los que fijan exclusividad…
Los argumentos que se emplean en la sentencia se vienen aplicando en otro tipo de procedimientos. Sin embargo, se trata de una sentencia relevante porque es la primera que anula un contrato en el ámbito artístico o musical, mejor dicho.
Hablamos de un contrato que vinculaba a la artista con la discográfica en exclusividad hasta que grabara 5 discos en 10 años. Pero la artista se plantó en el cuarto disco, después de16 años de relación contractual, se autodesligó de la discográfica, editó el disco con otra discográfica y pidió la libertad.
La discográfica la demandó y ahora llega esta sentencia donde el juez entiende que el contrato era “leonino y comparable a un régimen de semiesclavitud artística”
En este tipo de contratos es habitual que sean para varios años, bastante largos, con varias páginas y letra “no pequeña” pero difícilmente entendible en ese momento y más si eres neófito en este tipo de contratos. Al final se intenta regularizar todo de una manera exhaustiva porque la ley tiene una serie de cuestiones subsidiarias las cuales, si no se acuerdan entre las partes, no favorecen a las compañías.
Mientras el contrato no sea contrario a la ley ni a la jurisprudencia y exista reciprocidad en los derechos y obligaciones de las partes, no existen directrices que regulen la redacción de sus términos.
Los límites en la cesión de derechos en un contrato, si no se recogen de manera exhaustiva en el mismo, no se pueden considerar incluidos en el mismo.
Un contrato de explotación de derechos donde no se recoge expresamente, por ejemplo, la posibilidad de cesión internacional de los discos la misma no se puede presuponer si no está expresamente contemplada.
En realidad, un contrato es un acuerdo aceptado por ambas partes. Las dos partes asumen lo que firman, para bien y para mal.
Por lo tanto, esta sentencia es recurrible, pero sí que es verdad que aplicando principios que se utilizan en otras áreas del derecho, anima a otros artistas a interponer este tipo de demandas.
Puedes escuchar la intervención completa en Más que Palabras de Radio Euskadi