Fraude deportivo y código penal… ¿existen los “maletines” online?

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Recientemente ha saltado a los medios un caso de corrupción deportiva, más concretamente de amaño en partidos de fútbol con el fin de ganar dinero en las apuestas deportivas.

La policía detenía a varios jugadores de primera, segunda y tercera división, incluso al presidente de un equipo deportivo.

Es curioso que la lacra de la corrupción no afecte sólo al ámbito político y empresarial sino a un mundo donde lo que debería prevalecer es el juego limpio.

El fraude deportivo se contempla desde hace poco, por una directiva Europea del 2010. Hasta entonces no se contemplaba dentro del ámbito privado, siempre se hablaba desde el ámbito público, entraba la figura del empresario, del deportista corrupto, etc.; pero dentro del ámbito civil o mercantil, no en el ámbito penal. En su día se escribió un artículo: “De pícaro a delincuente”. Hablaba que en una tradición como la nuestra había veces que la persona que llevaba a cabo un acto de este tipo y salía indemne merecía la admiración de varios sectores.

Hoy en día ya está regulado en el código penal y precisamente viendo que existía un apartado específico se regulo todo lo que tiene que ver con la corrupción en el deporte, englobando a todos los actores de la misma, no solo presidentes, deportistas, médicos, directivos… siempre que se conspire para modificar el resultado, puede haber penas de prisión que pueden alcanzar los cuatro años.

Los dos presuntos cabecillas, dos ex futbolistas que coincidieron como compañeros de equipo, han pasado alguna noche en los calabozos que han podido eludir gracias al pago de una fianza. Ambos jugadores están siendo investigados por los delitos de estafa y corrupción en el deporte pero también por pertenencia a grupo criminal. La estafa a determinada escala puede llegar a seis años de prisión.

Si hablamos de pertenencia a Organización o Grupo criminal puede llegar hasta ocho años.

Existe diferencia entre grupo y Organización criminal. Ambos tienen que estar formados por dos o más personas y tienen que buscar la realización de actos criminales. Sin embargo para tener carácter de organización, además de lo anterior, debe tener sentido de permanencia, que no sea algo puntual o temporal y que tenga una estructura coordinada, que exista una jerarquía.

Puestos a buscar posibles soluciones, en Inglaterra la federación entrega a todas las casas de apuestas el DNI de todos los futbolistas, de manera que si alguno de ellos intenta apostar, automáticamente salta una alarma. Evidentemente, pueden hacerlo con otro nombre pero tienen que implicar a otra persona, lo se llama “tipsters”, testaferros que se ofrecen a actuar en nombre de estos futbolistas.

Hace años se habló en los medios de comunicación de “maletines” en el ámbito deportivo. Esta figura estaba recogida en el código penal, pero era una regulación bastante laxa.
Por lo tanto, sería necesaria una regulación más exhaustiva ante un fenómeno como las apuestas on line que no para de crecer.

Si quiere escuchar la intervención completa en el programa Más que palabras de EITB

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