“Da Mihi Factum, Dabo Tibi Ius”: La instrucción de un caso… ¿Por qué?

En los medios de comunicación a menudo se utiliza a la hora de hablar de un caso judicial, la palabra “Instrucción” o está en “fase de instrucción”, pero ¿sabemos de qué se trata?

Solemos leer en el periódico o escuchar en los telediarios “La pasada semana finalizaba el periodo de instrucción del caso y próximamente conoceremos la fecha en que se iniciara el juicio oral”
En la misma información, nos indican que ha habido doce meses de instrucción, pero ¿sabemos que se lleva a cabo y por quien se llevan a cabo dichas actuaciones en el periodo de instrucción de un caso?

La instrucción de un caso siempre comienza por la máxima latina: “Da Mihi Factum, Tabo Dibi Ius”, Deme usted los hechos y yo le daré el derecho. Desde los hechos que puedan quedar probados o desde los indicios sólidos, ver que responsabilidades penales pueden existir.

La fase de instrucción siempre es la fase que más tiempo lleva dentro del procedimiento penal.

La instrucción únicamente se da en procedimientos penales, nunca en civiles, laborales, administrativos; la finalidad de la instrucción y por la que se lleva a cabo en la mayoría de los casos es para ver cuáles son las opciones para mantener una acusación o poder solicitar un sobreseimiento.

Si una instrucción no se lleva correctamente, se puede invalidar, pedir la nulidad de las actuaciones. En ese caso, se volvería a comenzar de nuevo con el procedimiento de instrucción. Es decir, comienza de nuevo, no finaliza.

Son pocas las causas que pueden darse para pedir la invalidación, por ejemplo, que se hayan cumplido ni mínimamente los protocolos de los procedimientos, que se hayan dado actuaciones en la presencia de los abogados o del secretario judicial o del letrado de la administración de justicia. También puede darse por una falta de competencia territorial.

Son pocas y tasadas las causas, por eso, en la segunda parte, la fase oral, a veces se vuelven a retomar esas causas que si pueden tener una transcendencia mayor.

Siguiendo con los periodos de instrucción para los casos, debemos tener en cuenta que no son iguales. Hace cuatro años con las últimas reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal marcaron un periodo estándar para la instrucción de seis meses. Este periodo no se suele cumplir en la gran mayoría de los casos, ya que puede aumentarse hasta 18 meses si la causa se declarara compleja. Por lo tanto, las instrucciones de los casos se van a un periodo superior de seis meses. Principalmente, porque los juzgados tienen la agenda que tienen y porque en muchas ocasiones hay que realizar periciales, pruebas y dado lo cual, los procedimientos se alargan.

La instrucción de un caso y el sumario pueden ser lo mismo. Se suele hablar de ello cuando hay partes que están vedadas, por el motivo que sea, que estos si son motivos tasados. Por lo que esa veda a determinadas partes, nos hace hablar de término “secreto de sumario”.

Se suele dar porque se entiende que hay que proteger esa información, tanto en parte, como completamente.

Las diligencias son secretas siempre para terceros que están fuera del procedimiento, o deberían serlo, dentro de la instrucción, no en la fase oral.

Cuando se desvela, se rompe, el secreto de sumario para la parte que lo haya roto, abogados, jueces, puede haber sanciones. Desde multas de 500 a 10.000 euros a inhabilitaciones de 5 años.

Dado lo cual, se puede afirmar que los procedimientos civiles son más cortos, principalmente porque no existe la instrucción, no hay nada que investigar, y el juez no puede participar a la hora de proponer pruebas.

Sin embargo, en la instrucción siempre es el juez el que va guiando las pruebas que va a admitir a las partes y además puede proponer la prueba que considere conveniente para aclarar los hechos, independientemente que los abogados de las partes no estén de acuerdo. El juez participa de forma activa.

Los jueces en un caso penal pueden ser jueces de instrucción o jueces que llevan a cabo la fase penal, obviamente son distintos, por un principio de independencia.
No son categorías superiores, simplemente se encargan de distintas fases.

La notoriedad a un juez de instrucción, que en ocasiones hemos visto en los medios de comunicación, se la da el caso en si…

Una buena instrucción es fundamental, si la instrucción no está bien realizada o un abogado de las partes no ha podido incluir las pruebas que hubiera necesitado, la defensa va a ser más complicada. “Es difícil ganar un juicio a una instrucción pero es muy fácil empezar a perderlo”

Por último, comentar que ocasiones las distintas partes del procedimiento, suelen pedir prudencia en las publicaciones que se realizan en los medios de comunicación relacionadas con un caso, ya que el “ruido mediático” puede llevar a una de las partes, a solicitar un juicio nulo, dado que dichas publicaciones pueden influir de alguna manera a las personas que forman el jurado en la fase oral.
Cada día más existe la “presión mediática” que debe moderarse para que no lleve a una de las partes a solicitar la nulidad del juicio por estar viciado por dichas opiniones.

Puedes escuchar la intervención en EITB – Más que palabras

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