Más que Palabras 17/02/2019: Hablamos de Procesos y su puesta en escena. Hablamos de Eutanasia y Derecho a una muerte digna

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Esta semana arrancaba en el Tribunal Supremo el juicio contra los líderes independentistas que promovieron y organizaron el referéndum del 1 de octubre así como la posterior declaración unilateral de Cataluña. Más de 200 testigos, entre ellos Mariano Rajoy, desfilarán por la sala segunda de este tribunal presidido por Manuel Marchena. Está previsto que la vista se prolongue en torno a tres meses.

Al margen del meollo que se juzga nos gustaría poner sobre la mesa otras cuestiones que tienen que ver más con la forma que con el fondo. Y para ello contamos con la ayuda de nuestro abogado de cabecera, Kenari Orbe.

Más que Palabras: Doce dirigentes independentistas se sientan en el banquillo…Y nos ha llamado la atención la foto. Doce acusados que se sientan en filas de tres, en cuatro bancos, frente a los magistrados que les juzgan; a un lado, sus abogados defensores; al otro, fiscalía, abogacía del estado y otras acusaciones ¿por qué en España no están los acusados sentados junto a sus abogados…como vemos en las pelís norteamericanas…¿Quién decide cómo os colocáis?

Kenari Orbe: Se decide porque hay una práctica habitual. No está escrito en ninguna parte, se hace referencia en el estatuto de la abogacía y en algunas leyes procesales, pero no se explica claramente cuál es la disposición. Hay normas no escritas, pero el juez puede disponer.

MqP: Tal y como lo estáis contando… ¿te ha ocurrido alguna vez entrar en una sala y no saber dónde sentarte?

KO: No, ya que los abogados habitualmente sabemos cuál es nuestro lugar en la sala.

La disposición es diferente en un procedimiento civil, penal,…En un procedimiento laboral el cliente se suele y debe sentarse al lado de su abogado. En uno penal, se sientan a otro nivel.

El procurador debe estar en la sala, obligatoriamente, en un procedimiento civil, pero no en uno pena, aunque tenga participación.

Por lo tanto, en ocasiones el cliente no sabe dónde sentarse, y en la mayoría de los casos son acompañados por los procuradores y/o abogados.

MqP: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en su artículo 42, contempla como derecho del acusado, la accesibilidad con su abogado durante el desarrollo del juicio oral… ¿en la práctica se respeta este derecho?

KO:Tiene que haber un inmediato acceso pero no tiene por qué ser sentado a su lado. Hace poco un cliente le mandaba en la sala mensajes de Whatsapp a su abogado, pero se su supone que antes de la vista el abogado y el cliente ya deben haber hablado. Puede darse el caso que el cliente este en prisión preventiva y deban comunicarse cliente y abogado en la sala, pero no que el cliente dirija el interrogatorio.

En los procedimientos laborales si se sienta el cliente junto al abogado, pero no pueden hablar entre ellos, ya que el juez le va a mandar callar. Se tiene que haber hablado antes de la estrategia procesal y legar.

Existe el «principio de contradicción», que supone que ya se sabe que el cliente ha hablado con su abogado, que puede haber una estrategia conjunta, pero lo que se quiere es que el testimonio que refrenda su cliente también es corroborado por la parte contraria.

MqP: El que un acusado se siente junto a su abogado permite que puedan hablar durante el juicio, hacer sugerencias, observaciones, indicaciones, en definitiva, potenciar el derecho a la defensa, ¿existe alguna iniciativa en torno a promover que se reubiquen a los acusados o no es una cuestión que suscite mucho interés?

KO:La reubicación no suscita un gran interés. Lo que si ocurre es que en algunas de las salas los asientos son incomodos y se situen en otros asientos distintos a los expuestos.
En un procedimiento de primera instancia se suele declarar de pie, pero si se tiene que estar varias horas declarando, suelen sentarse.

MqP: Este lunes dos familias entregaban en el Congreso 280.000 firmas para pedir que se desbloquee la ley de regulación de la eutanasia y se eviten situaciones como las vividas en sus hogares.

Tras la entrega de las firmas en el Congreso, ese hijo se preguntaba cómo puede ser que, por ley, su madre se viera obligada a sufrir.

Kenari…en España, ¿Qué dice el Código Penal sobre la Eutanasia?

KO:En el código penal sobre la eutanasia, sí que se han producido modificaciones. Hay un artículo, el 143 que habla de varias cosas:

  • De la inducción al suicidio, que nada tiene que ver con la eutanasia.
  • De la cooperación necesaria, que tiene relación con la eutanasia.
  • De ejecutar la muerte.

Se ha añadido un párrafo especifico, que incluye que las penas de prisión de estos casos se han visto minoradas en uno o dos grados, siempre y cuando la persona tuviera una enfermedad incurable, haya manifestado su voluntad clara inequívocamente de no querer vivir, cosa que hasta el 2015 no ocurría, reduciendo las penas a 6 meses – 1 año, siendo penas de no prisión.

MqP: La ley sí reconoce el derecho de los enfermos a rechazar la atención médica y expresar sus deseos en forma de testamento vital pero…estamos ante un derecho que no está plenamente regulado…y en qué quedan las últimas voluntades, por ejemplo aquí en Euskadi, si no pueden ser respetadas…

Actualmente… ¿en qué queda el derecho del enfermo a una muerte digna?…qué incluye este derecho…

KO:El testamento vital, que tiene relación con la ley de autonomía del paciente, por la que un paciente puede rechazar la atención médica, continuar o no con el tratamiento, estar informado, pero no implica quitarse la vida directamente.

Con las modificaciones realizadas en el código civil, que en el del 95 no existían, el no continuar con el tratamiento médico, no tomar determinada medicación, decir que quiere ser desenchufado para que una maquina no le prolongue la vida, pueden realizarse. Pero no que alguien pueda ejecutar el fallecimiento o que le facilite una medicación para quitarse la vida, aunque se lo haya pedido.

El testamento vital, prevalece siempre, solo puede revocarlo expresamente por la persona que las presento.

MqP: ¿Cómo se presenta el testamento vital, cómo se hace?

KO:Existe una ley, que está recogida en cada provincia y hay un registro del Gobierno Vasco.

No existe una forma específica, pero hay un formulario donde se puede recoger lo que se haga a efectos médicos si a futuro tiene una enfermedad, tiene un problema que le impida el tomar sus propias decisiones, como quiere que se actúe a partir del momento en el que no pueda valerse por sí mismo.

MqP: Holanda fue el primer país en Europa el legalizarla…Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Suiza, algunos estados de Estados Unidos, Canadá, Colombia y Australia…son los países donde se puede practicar la eutanasia sin que llevan a nadie a la cárcel…¿ por qué nos llevan tanta delantera? ¿Se trata de ir a morir a uno de estos países para poner fin a nuestras vidas cómo queremos?

KO:Sí, hay quien acude a uno de estos países a morir, lo que se llama «turismo de la muerte». Lo que pasa es que entre todos esos países, que si es verdad que tienen una regulación más «valiente» con respecto al tema de la eutanasia, de la eutanasia pasiva, del suicidio asistido, que son conceptos parecidos pero distintos.

En Suiza, no es que tengan una regulación, lo que tienen es una falta de regulación. No se podrá acudir al suicidio asistido, no eutanasia, no se permite que un médico ponga una inyección letal, pero si se permite que le de unas pastillas con cianuro al paciente, siempre y cuando el paciente sea el que las ingiera.

En EEUU, son siete estados los que permiten el suicidio asistido, eso sí, con las intervención de todos los profesionales habidos y por haber. Son necesarios cuatro o cinco informes médicos, dos o tres meses de plazo, con lo cual para cuando se acepta, el paciente haya muerto.

MqP: Estos países también han puesto en marcha mecanismos de control que garantizan que no se produzcan abusos en su utilización…enfermos vulnerables que no quieren poner fin a sus vidas pero que su entorno sí… ¿cuáles deberían ser esos mecanismos?

KO: En este caso sí que recoge que el suicidio asistido no es válido por motivos egoístas, que lo pida un familiar.

Tiene que ser la propia persona la que lo solicite y tome la determinación.

Existen asociaciones en el caso de Suiza que funcionan como un grupo, donde se paga una cuota, para que a futuro se pueda participar.

MqP: En Holanda…las peticiones de eutanasia las pueden hacer incluso menores de edad…

KO: Efectivamente. En Holanda hubo un cambio importante desde el 1993 al 2001, que es cuando aprueban la ley de eutanasia.

Por lo que puede ser un tercero el que acabe con la vida de la persona que tiene los padecimientos, incluso se puede hacer con personas menores de edad, siempre y cuando sean mayores de 12 años, lo pueden solicitar, pero con el consentimiento de los padres hasta los 16 años, entre los 16 y los 18 años, incluso siendo menores de edad no es necesario el consentimiento.

Se puede solicitar incluso sin estar enfermo.

En Bélgica, otro de los países que si tienen regulación desde el 2002, recoge en el 2014, que menores, personas que no estuviesen en estado grave y para personas que estuviesen inconscientes. Es el único país que recoge esta posibilidad, Holanda y Luxemburgo no la recogen.

Eso sí, en Bélgica hay que llevar una evolución médica, varios informes, de varios médicos y opiniones médicas. Si no se trata de un diagnostico terminal, al menos tienen que pasar dos meses entre los diferentes informes, pero se puede solicitar.

MqP: En Finlandia y Suecia…se permite la eutanasia pasiva pero no la activa, ¿qué diferencia una de otra?

KO: Eutanasia pasiva, la dejación, que aquí también se permite, dejar de tomar los medicamentos, no continuar con el proceso médico, el poder solicitar desenchufar una de la de las maquinas que se sabe es la que puede mantener la vida, en mejores o peores condiciones.

Dinamarca Austria, Alemania… La mayoría de las legislaciones tienen más o menos una aprobación de lo que es la eutanasia pasiva o la interrupción del tratamiento médico para paliar el sufrimiento.

En Uruguay, en 2014 se aprobó una ley, «ley de la buena muerte» que fue un salto cualitativo con respecto al suicidio asistido.

Eutanasia Activa, es que un tercero sea médico o no, de muerte a este paciente directamente.

MqP: Danel… es el hijo al que Maribel hace cinco años pidió que le ayudara a irse cuando no les reconociera…Danel se lamenta de no poder cumplir su promesa… ¿va para largo, no?

KO: Va para largo, es una ley que no termina de hacerse, ha habido un recorrido importante en los últimos 20 años, se ha pasado de negar todo lo relacionado con la eutanasia a tener la ley de autonomía del paciente, a rebajar las penas, sabiendo que no va a existir ingreso en prisión. Pero si, va para largo.

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por Kenari