Herencias difíciles: Maradona | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Cuando muere una persona famosa, no sólo muere el ídolo. Siempre hay luces y sombras en toda vida. En el caso que nos ocupa, muy pronunciadas: Maradona.

Hay tantas cosas que decir ahora que ha desaparecido como las había también cuando estaba vivo.

El astro argentino deja un hijo, dos hijas legítimas, otros tres reconocidos y otros seis que dicen ser hijos de Diego.

Sus restos mortales también han dado que hablar, por la filtración de fotografías tomadas por empleados de la funeraria que posaban con ellos.

En fin. La polémica acompaña a Maradona incluso después de fallecido.

Un tema, creo, muy interesante. ¡Qué complicadas son las herencias! Sobre todo, las herencias de los famosos. Fíjate en la Pantoja también…

Las herencias son complicadas. Tienen muchas aristas que pueden provocar esa complicación.

Hay muchos elementos que entran en juego, más allá del legal. Las rencillas que pueden existir… En este caso, incluso los hijos ilegítimos. Son muchas cosas.

Va a estar complicado el reparto de la herencia de Maradona. Sobre todo, por el recorrido que puedan tener esos seis hijos no reconocidos por él para tener derecho a parte de la herencia.

Pues lo primero que tendrían que hacer sería iniciar un procedimiento de filiación para poder acreditar que son hijos, en este caso, naturales de Maradona; y, en ese punto, tendrían derecho a una parte de esa herencia.

Luego tendrían que acreditar que son hijos legítimos y luego ya podrían reclamar su parte a través de la figura de la Preterición

Implica que hay una persona que tiene derecho a esa herencia por ser heredero forzoso  que, bien porque no se la ha podido incluir o bien porque se desconocía su existencia o no tenía en otro momento el rango suficiente para acceder a ella; se le hubiera desligado del testamento.

¿Se pueden hacer pruebas de ADN sin tener que recurrir a un análisis del cuerpo?

Sí porque las pruebas de ADN han ido evolucionando muchísimo en los últimos tiempos. Antes sólo podían ser de sangre y con un coste elevadísimo, que impedía a mucha gente acceder a ellas.

Pero ahora se pueden hacer con familiares: hijos, hermanos… y con muestras que no sean de sangre.

¿La familia se puede negar a algo así?

Se puede negar, pero por procedimiento judicial se les puede obligar o se les puede requerir para que acudan.

Muchas veces, si se les requiere y no acuden; a la luz de otras pruebas se les tiene como confesos, a esa familia, de que sí existe la relación.

Luego está ese asunto terrible de los empleados de la funeraria fotografiándose con el cadáver de Diego Armando Maradona. ¿Esto es un delito?

Aquí sería delito. Allí también pero no sé si se llegará a investigar. Han recibido amenazas. Han sido localizados por grupos de aficionados.

Aquí sería un delito contra el honor que podría acarrear hasta cuatro años de prisión.

En las fotografías aparecen hasta tres personas y se presupone una cuarta: la persona que inmortalizó el momento.  ¿La pena sería la misma para los que posan como para quien toma la foto?

En este caso sí, porque están en un grupo y la colaboración es necesaria para poder llegar al resultado delictivo de menoscabo de la intimidad del fallecido y sus familiares.

Otra cosa es quien lo ha difundido a través de redes sociales.

¿Y los que lo difunden?

Quien lo difunde puede verse expuesto a una pena incluso superior. Estamos hablando que las penas llegan a tres años cuando se difunde algo sin el conocimiento ni el consentimiento de la persona afectada.

Y si luego se redifunde, si se va haciendo la bola más grande, si se va pasando a través de redes sociales, la pena puede llegar hasta dos años.

La gente, realmente, no es consciente de la responsabilidad en la que incurren haciendo cosas así. Simplemente dar al botón, el hacer “click”, puede tener consecuencias penales.

En los últimos días ha corrido la versión, que aún no se ha confirmado, de que Maradona había dejado escrita una carta expresando su deseo de ser embalsamado.

Si eso se confirma, ¿hay un procedimiento legal para llevarlo a cabo?

Habría que acudir por la vía de un procedimiento civil en el que habría que aportar ese documento. Habría que probar si realmente la letra era de Maradona o hay personas que vieron o escucharon que Maradona hubiera hecho esas manifestaciones.

Pero el procedimiento, probablemente, se alargaría tanto que ya no tendría sentido el objeto del procedimiento. Estará ya enterrado o, incluso, incinerado.

Por eso, lo habitual es que se hubieran realizado una serie de solicitudes de qué se quiere que se haga con mi cuerpo una vez fallecido y que se pueden incluir en el testamento.

En las últimas semanas se está escribiendo mucho también acerca de la herencia de Francisco Rivera “Paquirri” y el papel de Isabel Pantoja en la posible ocultación de algunos bienes del torero adjudicados en testamento a sus dos hijos mayores.

Es este caso, ¿qué pasa con una persona que se niega a entregar a los herederos forzosos bienes que les corresponden por testamento?

Es un delito. Pero en este caso se puede acudir a los dos vías, tanto la vía penal como la vía civil.

En la vía penal estaríamos hablando de un delito de apropiación indebida: una persona que se queda con unos bienes que no debería tener; los posee, únicamente, en depósito y tendría que devolverlos a la persona a la que se le fueron legados o a un tercero que haya sido designado en el testamento.

Cuando no se entrega porque no existe voluntad de entregarlos o cuando se dice que no se tienen esos bienes en depósito y resulta que sí, estaríamos hablando de ese delito que puede conllevar hasta seis años de prisión.

Hay un requerimiento notarial por medio. Isabel Pantoja ha contestado negando la mayor. Dice que esos bienes le pertenecen a ella y a su hijo Quico.

Viene batalla judicial… ¿quedará en agua de borrajas amarillista y televisiva o un juez puede ordenar el registro de “Cantora” para controlar todo esto?

Pues no sé en qué quedará. Parece ser que, en su momento, sí se iniciaron una serie de actuaciones que no sé en qué fase están o en qué punto se quedaron.

Pero sí es posible iniciar un proceso judicial, sobre todo cuando hay una persona que ha residido en esa vivienda en la que parecen estar esos enseres en disputa.

Ante ese punto, ante dos versiones contradictorias sobre si los enseres están o no están y sobre si pertenecen a unos o a otros, el Juzgado sí puede intervenir para ordenar un registro o requerir a la persona que entregue los bienes o que indique lo que considere pertinente.

Tenemos dudas de algunos oyentes… Nos preguntan: ¿cómo pueden hacer públicos los contenidos de una herencia cuando vienen de un documento privado?

Claro… la cuestión es que en estos casos son los propios interesados los que lo han hecho público a través de determinados programas de televisión y otros medios.

Igual da eso más dinero que lo que había en la propia herencia…

Probablemente sí… La cuestión es que esos datos serían privados pero los propios interesados los están haciendo públicos.

Cuando se escribe un testamento puede inscribirse a través del registro de un notario o en una hoja de papel con unos testigos y firmarla… ¿hay que cumplir lo que está ahí escrito en cualquier caso?

El testamento es de obligado cumplimiento. El causante, la persona que lo dicta, lo redacta o pide en una notaría que lo redacten, lo puede modificar; tanto parcial como totalmente. Pero en la última entrega, todo lo que se dice es de obligado cumplimiento.

¿Se puede saltar uno la Ley? Es decir… una parte de la herencia, la legítima, va a parar a un tipo de heredero… ¿se puede “desheredar” a ese heredero legítimo?

Pues aquí tenemos una cuestión curiosa. Con el Código Civil en la mano, no se puede; porque hay reglas: una serie de “legítimas” y otros elementos que hay que cumplir; y a partir de las cuales viene lo que se llama la “libertad de testar”.

Ocurre que, en la reforma del Derecho Civil vasco de 2015, aquí, por ejemplo, se puede desheredar. En Euskadi se puede desheredar a alguien.

En el Código Civil la acción de “desheredar” debe entenderse en sentido muy restrictivo; y, además, los hijos tienen que hacer auténticas barbaridades: violencia, limitar acceso a bienes y derechos fundamentales.

Pero aquí sí se puede desheredar. Además, hay cuestiones específicas. En Bizkaia, Llodio tiene un régimen específico, en Ayala existe la libertad total para testar. Existen leyes específicas en Gipuzkoa sobre los caseríos.

Es un tema muy complejo.

¿Y uno puede ir a un territorio diferente a dejar constancia de sus bienes para saltarse esos regímenes específicos?

Lo que sucede en el País Vasco es que se tiene que llevar dos años empadronado y solicitar expresamente que su testamento se haga bajo el Régimen de Derecho Foral; o residir diez años y poder acreditarlo.

No es tan fácil como cambiar de domicilio para hacer testamento.

¿Y si alguien decide no ir a un notario y escribe en un papel que lo deja todo al gato?

No, a ver… hay varias modalidades. Aquí en el País Vasco hay un testamento “en peligro de muerte” en el que alguien puede hacer eso o decirlo frente a varios testigos.

Pero, si luego desaparece el peligro y no fallece esa persona, si no se “regula” ese testimonio, eso carecería de validez como testamento.

Lo habitual es acudir al notario, indicar cuáles son las últimas voluntades; que quedan registradas para que en el momento del fallecimiento las personas que puedan tener algún derecho puedan ejercerlo.

¿Qué diferencia hay entre un testamento y unas últimas voluntades?

Las últimas voluntades es un certificado, un documento “necesario” y que indica, precisamente, si la persona causante, quien ha fallecido, tenía o no testamento y cuál era el último testamento que ha habido y en qué notaría; para que luego se pueda ir a esa notaría y se pueda recoger.

¿Qué consejo legal darías a los oyentes que nos están escuchando y no han hecho testamento?

Depende siempre de las situaciones y las casuísticas. Es una cuestión muy curiosa porque esto del testamento no quiere decir que uno esté a punto de fallecer. O sea, se va demorando por una cuestión más de superstición que de vagancia.

Si está escrito y está registrado siempre se facilitan las cosas. Por muy fáciles que las vea alguien que, en un caso concreto, pues tiene un único hijo o un único heredero.

¿Y dónde ir? ¿Un notario o puede ir también a un abogado?

El testamento se suele otorgar ante notario. Lo que ocurre es que muchas veces, si hay unas cuestiones previas o una serie de consultas se acude al abogado para que pueda orientar. Pero lo tiene que otorgar en una escritura pública.

¿Trabajáis mucho en materia de herencias?

Trabajar en materia de herencias, en lo que ocurre después de que se haya abierto el testamento. En las diferentes interpretaciones que haya.

En otras situaciones hemos hablado también el albacea o del contador partidor que, muchas veces, son abogados. Ellos son los que se encargan del reparto de los bienes de forma legal y con arreglo a la voluntad expresa.

Nos preguntan también por la figura del comisario. ¿Quién es, quién puede serlo y quién lo nombra?

Vamos a empezar por el final. Lo nombra el testador y lo tiene que hacer siempre ante notario. Lo hace en el propio testamento, que es lo habitual o, incluso, en las capitulaciones matrimoniales, antes de contraer matrimonio se puede incluir la figura del comisario.

Es una figura creada para el cónyuge; pero se puede probar la categoría de comisario para otra persona, que no tiene ni por qué ser familiar; o, incluso, a varias personas que llevarían a cabo la función de manera mancomunada.

¿Hay plazos para nombrarlo y para ejercer las funciones?

Para nombrarlo no, pero para hacer las funciones sí. Si el testador marca un plazo se tiene que cumplir. Si el testamento no marca ningún plazo, se entiende de un año.

¿Y durante ese año mientras se ejerce como comisario se puede disponer de los bienes libremente?

Puede disponer de la administración de los bienes y, además, si fuese el cónyuge o no siéndole si se decide expresamente, la gestión de los mismos: pagar deudas que se generen o ejercer el usufructo.

¿Qué es exactamente el usufructo y quien se puede quedar con él?

El usufructo  tiene que ver, en este caso, con lo que generen esos bienes. En el “uso y disfrute” entra el poder cobrar unas cuantías de unos alquileres o el dinero que dan unas acciones.

¿Hay algún reglamento de esa figura del comisario?

Pues no. Aunque es una figura que ya se ha instaurado a nivel de todo Euskadi, por lo menos, desde el Código del 92.

Es una figura muy interesante y útil porque cuando una persona hace testamento la situación familiar no es la misma que cuando se testó; con lo que se puede dejar al cónyuge con unas instrucciones para repartir los bienes de la manera que considere conveniente.

Es decir, se traspasa la responsabilidad del reparto a otra persona.

¿El comisario es lo mismo que un albacea?

No. El albacea lo que hace es hacer cumplir la voluntad del testador. El albacea interpreta las instrucciones y puede tener una serie de facultadas para inventariar y tasar los bienes y hacer el reparto.

Pero la figura del comisario va mucho más allá. Porque es una persona que, siguiendo unas instrucciones, reparte la herencia. Puede disponer a unos sobre otros, puede hacer legados, puede repartir los bienes por pactos sucesorios…

¿Cómo puede hacer eso?

Te pongo un ejemplo. Vamos a imaginarnos que se nombra comisario al cónyuge. Esa persona dice, los bienes tanto que han sido de mi cónyuge como los míos los voy a dejar a uno de mis hijos. Tengo tres pero sólo voy a testar a favor de uno de ellos.

Parte de esos bienes, se los puede dar ya mediante la figura de los pactos sucesorios en vida, antes de fallecer.

¿Qué es lo que suele suceder a la hora de testar? ¿Qué nombren o no a un comisario?

Depende de lo que se quiera hacer. Si lo que pretenden es dejar en manos de una persona de confianza que puede ser el cónyuge o cualquier otra persona: familiar, amigos… con una serie de directrices: pues esto tiene que ser repartido entre mis hijos y tres amigos; entonces usted organícese como quiera.

¿Y es una figura de uso común en herencias normales? Digamos no en herencias millonarias…

No se suele utilizar, pero muyas veces es quizás por desconocimiento. Es una figura que hasta 2015 se utilizaba en el derecho foral vizcaíno.

Pero es una figura que está ahí, que está perfectamente regulada y que permite dejar a un tercero el reparto de la herencia teniendo en cuenta las condiciones existentes en la fecha de causa que pueden ser diferentes de las que existían cuando se dictó el testamento.

Nos preguntan también… ¿Donar dinero a los hijos hace que haya que pagar a Hacienda?

La donación implica pagos a Hacienda. La donación implica entrega de dinero o bienes en vida pero no a través de pacto sucesorio. Es una figura también notarial.

Escucha la intervención completa en el programa del 29/11/2020
Escucha la intervención completa en el programa de 06/12/2020

Actualización

A la hora de pedir un préstamo hipotecario es muy normal que el banco pida una garantía: un aval.

¿Qué obligaciones contrae el avalista y qué pasa si ese avalista fallece?

Los avalistas son personas que se van a subrogar de las obligaciones que tiene ese préstamo si la persona principal, la persona que ha contraído la deuda, no paga las cantidades pactadas.

Que se subroga quiere decir que asume todas las obligaciones.

Si fallece el avalista, pues el aval no desaparece a menos que se haya recogido expresamente en el documento de contrato de préstamo; algo que no suele suceder pues los bancos no desechan la posibilidad de ocupar esa posición.

La obligación, ese val, iría a parar a los herederos del avalista.

Por eso hay que mirar, cuando uno es beneficiario de un testamento si hay esas cargas.

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