Actualización COVID19 | 06/12/2020 en Más que Palabras

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Reino unido se convierte en el primer país “cercano” en administrar la vacuna contra el coronavirus.

Esta será la de Pfizer, que, por otro lado, también ha dicho que la producción que había previsto no la puede cumplir y que va a servir la mitad de lo que había prometido para Europa.

Se adelanta los 27 en, aproximadamente, un mes. En España empezaremos a aplicar vacunas a mediados de enero. Y para mayo o junio, entre 15 y 20 millones de personas, que son muchas personas pero no son todas, estarán vacunadas.

Lo cierto es que, a día de hoy, hay bastantes dudas acerca de la población que más urge, una parte importante que no quiere vacunarse pase lo que pase y estas oscilaciones desde no obligar a vacunarse a la nueva de que, en algunos casos, sí será obligatorio.

¿Se puede obligar a la gente a vacunarse?

Vamos a verlo. A medida que la normativa va ampliándose hay más cosas a tener en cuenta. Hay una norma del año 86 que dice que cuando los poderes públicos consideren oportuno tomar algún tipo de determinación en beneficio del colectivo pues se podrá hacer.

Obligar a ponerse una vacuna no tiene otro sustento.

También es cierto que al nivel de la Ley de Autonomía del Paciente nos encontramos que la decisión de ponerse o no la vacuna es individual.

Pero es que si nos vamos más atrás está la Ley de Sanidad del año 80 que trae causa de una Ley de base; que son las que se aprobaron al principio de la etapa franquista.

Esa Ley del 80 casi, casi se copió de la de 1944 en la que se decía que cuando existiera una situación de enfermedad contagiosa que se estuviese resistiendo a los tratamientos y pudiese estar dando lugar a un cuadro epidemiológico, los poderes públicos podrán obligar a tomar medidas. Que ante una enfermedad contagiosa de un paciente que pueda derivar en una epidemia, las autoridades sí pueden obligar a ese paciente.

Esa Ley del 44 estaba pensando en la viruela y en la difteria. En la versión de la Ley de 1980 ya no se hace mención expresa a la viruela y a la difteria. Pero bueno, está ahí… e interpretando con lo que dice la constitución sobre el Derecho a la Vida y a la Salud Pública, sí que puede acoger un instrumento que pudiese forzar o pudiese obligar.

Pero es que ya es el propio Gobierno el que ve contraproducente.

¿Qué me puedes decir del allegado?

Es algo que no está definido en derecho. No es un concepto jurídico. Podemos pensar que es alguien que no es familiar. No sé exactamente de qué se habla.

Puede ser un amigo, el novio de un hijo o de una hija.

Es que puede haber palabras que definan mejor la situación. Un allegado no es una relación espuria. Tiene que ser una relación “fuerte”…

Y que no sea familiar.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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