Repetición del juicio por causa de nulidad con la condena cumplida: Arnaldo Otegui | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Arnaldo Otegui, el líder de Bildu, debe volver a sentarse en el banquillo por una causa por la que ha cumplido ya seis años y medio de prisión.

Lo decidió el Tribunal Supremo que devuelve los trámites al momento previo de la celebración de la vista oral y que marca un hito inédito en un recorrido judicial que lleva ya muchos años.

¿Por qué ha de repetirse y cómo se fundamente esta repetición?

Pues porque lo que falló en su momento el Tribunal de Estrasburgo fue la nulidad, no la absolución. Dijo que en la celebración del juicio existían ciertos elementos que podrían haber contaminado la resolución final.

El elemento al que hacía referencia era la composición del Tribunal. Había una magistrada de la que se dudaba de su imparcialidad por algunas manifestaciones formuladas con carácter previo.

Retrotraen toda la actuación, otra vez, hasta la celebración de la vista; que es cuando esa persona aparece en el procedimiento.

Hay unanimidad en la decisión… ¿tan claro se ha visto? Porque se han levantado muchas voces en contra de esta decisión

Se ha visto claro, pero a ver… Lo de la nulidad es una figura habitual. Se da y puede ser motivo para repetir un juicio.

Lo curioso del caso es que los que han pedido que actúe esta nulidad, esta petición, son las acusaciones: concretamente la acusación particular “Voces contra el Terrorismo”; que, en este caso, no son los perjudicados.

¿Existe alguna vía por la que se pueda evitar la celebración del juicio o se tiene que celebrar?

El juicio se va a celebrar, aunque sea sólo para devolver el procedimiento hasta la fase oral. Lo que pasa es que hay que tener en cuenta los antecedentes: ya hay una sentencia previa que se resolvió. Hay diferentes condicionantes que pueden volver a contaminar la resolución.

¿Podrían entonces volver a prisión?

Ahí también hay discusión. La mayoría de compañeros que nos dedicamos a eso entendemos que no. ¿Por qué? Porque ya han cumplido las penas, de seis a seis años y medio dependiendo de las personas.

Por otra parte, existe otra figura: “reformatio in peius”; que quiere decir “la reforma peor” que quiere decir que no es posible que una persona ha cumplido una pena de prisión y salió, es decir, que está cumplida íntegramente; cualquier reforma en la sentencia tendrá como límite máximo esa pena.

Es más… cualquier pena inferior o una absolución…

Eso es lo que te iba a preguntar…

Pues daría lugar a una indemnización. En ese caso por la pena de prisión que habrían cumplido de manera indebida.

¿Hay precedentes?

Sí, claro… precedentes de nulidad sí. Muchas. Repeticiones de juicios hay bastantes ejemplos.

Lo que no es tan habitual es que la repetición del juicio responda a la petición de una parte que no ha sido condenada; y que se realice una vez que ya se ha cumplido la pena… ¡de seis años! Eso es lo más inusual

¿Tan inusual como que no hubiera ocurrido antes?

Seguro que sí hay precedentes. Pero tras el cumplimiento de la pena y a petición de una parte no condenada…

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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