Ley de Eutanasia en España

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Este jueves se ha votado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados la nueva Ley de Eutanasia.

La mayoría que la apoya asegura las líneas generales de la norma aunque aún le quede recorrido hasta su aprobación.

En la eutanasia es un médico el que suministra los medicamentos mientras que en el suicidio asistido el facultativo suministra el producto que deberá ser tomado por quien lo solicita.

En ambos casos, la regulación es la misma, y ha sido objeto de debate, yo creo que público desde que la Plataforma Muerte Digna se dieron a conocer; pero especialmente desde que Ramón Sampedro intentó pero no consiguió que le ayudaran a quitarse la vida allá por los años 90’s.

Eran impresionantes su testimonio y sus razones.

En 2019, representantes de iniciativas populares entregaron en el Congreso más de firmas a favor de la regulación.

Pero entre la gente corriente que no lidia con estos temas, eutanasia, suicidio asistido… hay términos que pueden llegar a confundirse…

Los has descrito muy bien: la eutanasia es una opción médica y el suicidio asistido es la puesta a disposición de un paciente o de algún familiar o persona encargada de los productos necesarios sabiendo cuáles son las consecuencias.

De otro lado está la sedación paliativa que no es objeto de legalización porque ya estaba vigente; y que es otra opción que tienen los médicos ante un caso; que se trata de administrar unos fármacos con unas dosis tales que tengan el efecto de que el paciente no sufra.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Pues según lo que se puede leer, cualquier persona mayor de edad con nacionalidad española. Se tiene que diagnosticar la enfermedad que sufre y su grado incurable.

¿Se puede dar marcha atrás en el proceso?

En cualquier momento. De hecho, es un proceso que se desarrolla por fases entre las que a la persona solicitante se le vuelve a pedir su opinión. A medida que se va avanzando en el proceso se van dando explicaciones desde el punto de vista médico.

¿Hay comités que van a revisar esas peticiones?

Comisiones de Control y de Validación; en las que debe haber, al menos, siete miembros tanto de profesiones sanitarias como del ámbito ético y legal. Verifican que se están cumpliendo las garantías mínimas que, en este caso, son tan importantes.

¿Terceras personas, en algún momento, pueden decidir sobre la vida de alguien?

No terceras personas. Puede suceder que haya pacientes que no tengan la capacidad de toma de decisión.

Puede suceder cuando el paciente haya dejado por escrito, con carácter previo, que en el momento de encontrarse en una situación de ese tipo su voluntad es terminar con su vida.

Es decir, la decisión se toma cuando uno está consciente y se ejecuta cuando se cumplan unas determinadas condiciones

Exacto, un documento por escrito. No llega una prueba testifical. Tiene que ser un documento con instrucciones: un Testamento Vital.

¿Y una vez que se ha puesto en marcha? ¿Se le pide a la persona solicitante que se reafirme?

Vamos a ver. Hablamos de diferentes fases. Sumándolas todas podemos hablar de un período cercano al mes y medio.

Cabe la posibilidad de acortar esos plazos si los facultativos entienden que son muy largos; que hay una inminencia en el desenlace.

La primera de estas fases, cuando el facultativo que atiende al paciente ha recibido esta solicitud por escrito, habla con el paciente para ofrecerle otras alternativas.

Si ante ello, el paciente se reafirma, deberá volver a solicitarlo por escrito para convertirlo en una solicitud administrativa al centro en el que está acogido.

Entonces vendrá, en el plazo de 10 días, otro facultativo que sea especialista en la enfermedad que sufre el paciente que también expone su punto de vista. Y de ahí, pasa a la Comisión.

Cuarenta días, aproximadamente, para poder decir sí o no a una persona que pide una eutanasia… ¿La Ley regula cómo debe actuar el personal sanitario?

Regula esos dos primeros informes del facultativo que atiende y el del especialista. Se regula también que el segundo facultativo, especialista, no puede tener relación con el médico que firma las dos primeras solicitudes ni con su equipo.

Si estos médicos están conformes con la solicitud; es decir, si esa solicitud encaja dentro de los supuestos legales de enfermedad incurable, lo elevan a la Comisión de Control y Validación que informará.

¿Los productos los proporciona el propio médico o se van a buscar a la farmacia?

Puede ser una receta. Se puede realizar en el centro de salud e, incluso, en el domicilio del paciente.

Pero no en Residencias de ancianos…

En un primer momento se hablada del domicilio particular… el debate se centra ahora si esa Residencia se puede considerar o no domicilio particular. A lo largo del debate, es posible que este punto se aclare.

Nos preguntan desde redes… ¿Un tutor de una persona incapacitada puede solicitar la eutanasia de la persona incapacitada?

Si estamos hablando de un tutor legal porque está nombrado por un juzgado, sí. El tutor tiene la capacidad de toma de decisiones de la persona que ya se ha revelado judicialmente como “incapaz”.

Los menores no tienen acceso a esa solicitud…

No. No tienen acceso y es una diferencia con otras normativas que ya funcionan tanto a nivel mundial como europeo.

¿Una persona que no esté enferma podría solicitarlo? Estoy pensando en un caso en Holanda de una persona que sentía pulsiones pederastas y pidió la eutanasia…

No. Aquí no se puede solicitar salvo en caso de enfermedad grave, incurable e inhabilitante diagnosticada por los médicos. Se recoge expresamente en la Ley.

Pero una cosa es lo que se apruebe… lo que quede escrito; y otra, a vez, diferente, lo que resulte ser la práctica habitual.

Siguiendo con ese ejemplo holandés, la Ley de 2002; que fue pionera, está permitiendo que ante el mismo padecimiento a unas personas se les asista y a otras no; dependiendo del umbral de dolor de cada persona.

La práctica, los diferentes grupos y comisiones irán creando una base que será lo que en unos años consideremos “normal”.

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