Mediación | Kenari Orbe en Más que Palabras

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Los Colegios de la Abogacía disponen de una función de mediación. ¿Cómo es esa función de mediación?

En los Colegios, exactamente, existe Comisiones de Mediación que lo que pretenden, principalmente, es dar a conocer la figura de la Mediación.

Son abogados que, además, trabajan en este campo.

La Mediación es una de las alternativas, lo que se llama Método de Solución Alternativo, en el que se busca evitar la judicialización de un caso. Por motivos de liberar juzgados y llegar a soluciones que puedan ser más rápidas y menos traumáticas porque no hay juicio.

Lo que se va a buscar es un acuerdo entre las partes que participen activamente para llegar a soluciones. La figura del mediador lo que hace es intentar conciliar ambas posturas, llegar a acuerdos, sea de manera parcial o de manera total; y recogerlo en un documento que tenga fuerza para esas partes en el caso de reclamar el cumplimiento de lo allí recogido.

Si eso no funciona, se va al arbitraje… ese paso adelante, ¿suele ser eficaz?

El arbitraje es otra figura a la que recurren más las empresas, porque es más discreto que la judicial.

Muchas veces, todo lo que se resuelva por arbitraje va a quedar dentro de la esfera de la empresa.

Para este método hay que designar a una persona, que en este caso no es un mediador sino un árbitro, que va a hacer las funciones de Juez. Puede intentar que haya un acuerdo entre las partes, de hecho, si lo logra, el caso está resuelto, o puede oír las versiones de cada parte y en base a eso tomará una determinación.

¿Y quién lo solicita?

Lo puede solicitar una de las partes; lo que ocurre es que todas las partes implicadas tienen que estar de acuerdo.

Así, muchas veces cuando se firman contratos, por ejemplo, en una obra con un promotor, se suele recoger una cláusula en la que las partes acuerdan ya someterse, no a los juzgados, sino a un arbitraje.

¿Qué organismos están facultados para poder llevar a cabo un arbitraje?

El arbitraje puede ser de muchos tipos.

El arbitraje puede ser de Derecho, que implica que la decisión del Árbitro que se denomina Laudo (es como si fuera la sentencia) se tendrá que fijar y ceñir a las normas legales.

O puede ser de Equidad, es decir: que el árbitro que se escoja que será una persona con un cierto recorrido en ese ámbito profesional y se le requiere por su conocimiento o por las facultades que pueda tener; su Laudo es suficiente para obligar a cumplirlo a las partes.

¿El arbitraje es de obligado cumplimiento o alguna de las partes podría sentirse no vinculada a la resolución?

En este caso, el Laudo es obligatorio para las partes. Desde un principio, las partes asumen que lo que se diga les va a obligar.

Es más, si una de las partes decidiese no cumplir, se puede ejecutar ese acuerdo en un Juzgado. No hay que llevar el caso al Juzgado sino que, simplemente, se ejecutaría.

Escucha la intervención completa en el programa Más que Palabras de Radio Euskadi

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