“Las sanciones durante el confinamiento” | Kenari Orbe en Atsalde Pasa de Onda Vasca

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Kike Alonso de Onda Vasca: Desde el pasado 14 de marzo, hace casi 3 meses, que el Gobierno Español decretó el Estado de Alarma por la crisis del coronavirus e imponiendo el confinamiento de ciudadanos; se han ido produciendo infinidad de denuncias.

En Euskadi se han interpuesto unas 30.000 durante el Estado de Alarma. Todas esas infracciones se basan en el incumplimiento del Artículo 36.6 de la Ley referida a la resistencia y desobediencia a la autoridad.

Algunos ciudadanos vascos ya han abonado el importe de la sanción por infringir estas normas del Estado de Alarma; pero la gran mayoría no lo ha hecho y, tal vez, no lo haga.

Algunas voces desde el ámbito judicial creen que la mayoría de estas denuncias van a caer en saco roto. Jueces y abogados coinciden en que no hay base legal para imponer las denuncias y los recursos contra las mismas van a prosperar.

En ese sentido se manifestaba también el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, D. Luis Ibarra. Vamos a saludar a Kenari Orbe, nuestro abogado. Supongo que tendrás una opinión formada al respecto.

Kenari Orbe: Sí, y además una opinión que se va viendo consolidada porque salen las primeras sentencias y los primeros procedimientos judiciales y hay una línea clara a seguir en la interpretación de las leyes que se aplican en este caso.

Has hablado del Artículo 36.6 que es de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley Mordaza. ¿Por qué? Porque el Real Decreto 463/2020 que es el que decreta el Estado de Alarma no habla de ningún tipo de capacidad sancionadora. Lo que dice es que se aplique la Ley Orgánica del Estado de Alarma, que es del año 81, y la Ley de Seguridad Ciudadana.

Estas leyes no se ajustan exactamente a esta situación actual y tienen bastantes agujeros.

Y ¿qué dice ese artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana? Pues que se sancionará la resistencia y la desobediencia a la Autoridad y a los Agentes de la Autoridad o la falta de identificación. Ocurre que la interpretación de los Tribunales es que para que haya resistencia o desobediencia debe haber existido, con carácter previo, algún intento de amonestación o de aviso; que en muchos casos no ha habido o si lo hubiera habido no se puede demostrar.

No existe un formulario normalizado, no existe la posibilidad de saber si se ha requerido con carácter previo. Si ese requisito no se cumplimenta, no puede existir una sanción.

KAOV: Muchas de esas multas que se han impuesto durante el estado de alarma corresponden a alguien que iba por la calle, ha sido interceptado por un Agente de la Autoridad y a la pregunta de ¿usted dónde va? la respuesta podía ser cualquiera: voy a casa a visitar a visitar a mi familia… Pues no puede usted hacerlo porque estamos en confinamiento, son 600€

Pero en ningún momento me he resistido o he desobedecido. Me he vuelto directamente a mi casa.

KO: Ni se le ha avisado con carácter previo y se le ha dado la opción de dar la vuelta. Además, existía en un primer momento, bien con carácter recaudatorio o bien con carácter ejemplarizante, un interés que la gente pudiese ver que existían las multas y que esto tenía un carácter realmente serio. Que realmente había un castigo, que había una sanción por saltarse las normas.

Pero la Ley que se pretende aplicar, que es la Ley de Seguridad Ciudadana, está enmarcada en esos términos y los términos no se pueden interpretar.

Kenari Orbe: la interpretación de los Tribunales es que para que haya resistencia o desobediencia debe haber existido, con carácter previo, algún intento de amonestación o de aviso

KAOV: ¿Y estos más de 1000 vascos que ya han pagado la sanción? ¿Fueron los más ingenuos o los que no podían evitarlo?

KO: Pues podrían haberlo evitado. Hablaba Ibarra de un 10%. Estamos hablando de que los que han podido abonar las sanciones no llegan ni siquiera el 5%.

El caso es que en el momento de abonar la sanción, se cierra el expediente sancionador. Aunque si están en plazo todavía pueden recurrir solicitando la devolución del dinero.

Los plazos administrativos suelen ser de un mes desde que se interpone la sanción hasta los 3 meses; dependiendo de si es de ámbito administrativo o de ámbito judicial.

Pero hay otra cosa que nos dice la Ley Orgánica 4/1981; que es la que regula el Estado de Alarma; y es que toda esta capacidad sancionadora, cuando finalice el Estado de Alarma, también decae, a menos que las sanciones sean firmes.

¿Cuándo son firmes las sanciones? Cuando ha finalizado el procedimiento y no han sido recurridas. O sea, que para evitar que sean firmes lo más fácil es recurrir. Y en el momento en que cese el Estado de Alarma decae la sanción.

KAOV: Y otro motivo importante, es quien va a administrar todo ese volumen de expedientes. La Administración a lo mejor no da abasto.

KO: Claro, pero es que esas sanciones, decaído el Estado de Alarma, si no son firmes ya no se van a tramitar. Y es una competencia a nivel de Administración Central; que es quien ha tomado la batuta durante esta situación excepcional.

Son muchísimas, casi 30.000 de las que se han recibido 3.500 y se han abonado unas 1.500. Si durante estos 3 meses sólo se ha podido tramitar ese porcentaje tan pequeño, pues es evidente que no se van a poder tramitar todas las demás.

KAOV: Esto crea un precedente terrible, porque si la única manera que hay para hacer cumplir la Ley es atacando al bolsillo y se ve que no hay ningún tipo de efecto, en el futuro ¿qué van a pensar los ciudadanos?

KO: Ha habido otras sanciones también con respecto a las mascotas y la posibilidad de pasear. Hubo un momento en que los Ayuntamientos, sobre todo, querían tener un criterio más específico como por ejemplo el tiempo de la salida o la distancia.

Pero son sanciones para las que no tenían ni capacidad ni potestad porque depende de la Administración Central. Esas multas no se han podido cobrar.

Esta es la situación. En seguida se pondrá punto y final al Estado de Alarma. Pero seguiremos en una situación de total incertidumbre.

En el momento en que se levante el Estado de alarma no va a haber ningún tipo de norma específica o especial. Y las obligaciones y las sanciones volverán no al término que se emplea de la Nueva Normalidad, sino a como estaban el 13 de marzo.

Cierto en que nos vemos afectados por procedimientos extraordinarios que empezarán a funcionar en breve y que ya veremos si se produce ese colapso que parece que se va a producir o si las cosas se van normalizando y podemos recuperar el ritmo.

Podeis escuchar el programa Atsalde Pasa en Onda Vasca, con Kike Alonso.

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